Desidia de autoridades le deja más sufrimiento que su poliomielitis
Mario Guerrón Valencia tiene 54 años, acostumbra vestir ropa sencilla pero limpia, dos muletas sustituyen la motricidad tronchada por la poliomielitis y, un accidente, complementó su discapacidad física.
Afable y risueño, pero expuesto apesadumbrarse cuando refiere que encontró el pasado 25 de noviembre, encadenadas y con candados, las puertas de las baterías sanitarias del mercado Amazonas, lugar de trabajo que durante once años fue sostén de su familia.
El contrato de arrendamiento que mantenía con la Emapa, quedó en nada cuando los urinarios revirtieron a la administración del cabildo, y que se dice fueron entregados en comodato a tres asociaciones del citado mercado sin el debido proceso.
Nadie se hace responsable del encadenamiento de aquel lugar, ni del quebrantamiento del derecho al trabajo, otros conexos y los declarados por los Derechos Humanos por la condición de discapacidad.
Sin recursos para un abogado motivó la asistencia de la Defensoría del Pueblo, ante la grave vulneración de derechos, petición que compartió a la alcaldesa, Concejo Municipal, Consejo Cantonal de Protección de Derechos, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Gobernación, Jefatura Política, Federación de Discapacidades de Imbabura y Conadis.
La molestia se hace evidente en Guerrón cuando la alcaldesa, Andrea Scacco, ofrece el 15 de diciembre convenir un contrato de arrendamiento de las baterías sanitarias directamente con el Municipio, incumplimiento que abate y destina a la indefensión al maltratado, complicando a su familia.
En vano llegaron los cabildeos de Inés Almeida, presidente de la Federación de Discapacidades de Imbabura, para sensibilizar a las autoridades y en especial a la alcaldesa Andrea Scacco.
La impavidez de las autoridades asombra y desalienta al devastado jefe de familia, que afirma, llegará hasta la Defensoría del Pueblo en Quito, Presidencia de la República y a tomar medidas de hecho extremas como la huelga de hambre, cuando han transcurrido treinta y cuatro días de esta grave vulneración de derechos que le impide trabajar.